Complemento de paternidad en la pensión de jubilación
Si te has jubilado entre 2016 y 2021, esto puede interesarte
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 declaró que el hecho de que el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación e incapacidad permanente se reconociera solo a madres y no a padres era una discriminación directa por razón de sexo, y, por tanto, dicho complemento debe resultar aplicable también a los padres en una situación comparable.TE HAS JUBILADO O TE HAN CONCEDIDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021 Y TIENES HIJOS...
¿quien tiene derecho a recibirlo?
Complemento de paternidad
Tienes Derecho a solicitar el complemento de maternidad si eres padre, has tenido dos o más hijos y se te ha reconocido una pensión de jubilación o una Incapacidad permanente entre 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
¿Eres funcionario de clases pasivas? No importa, también te es de aplicación.
**¿Te has jubilado anticipadamente? **Si te has jubilado de forma anticipada por discapacidad o por razón de tu trabajo (bomberos, aviación, mineros…) también tienes Derecho, no tendrás Derecho, sin embargo si te has jubilado anticipadamente de forma voluntaria.
¿ Cuál es la cuantía del complemento de maternidad? Depende del número de hijos que tenga: en el caso de 2 hijos es del 5 %, si son tres hijos es del 10 % y 4 o más hijos será del 15 por ciento
Rellena nuestro formulario para saber si puedes tener derecho al complemento
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Si puedes contestar a las tres preguntas con un check, es posible que tengas derecho a un complemento en tu pensión. Si alguna de las preguntas es un no, puedes contactarnos para estudiar tu caso pero en principio no cumples los requisitos para optar al complemento
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